Articulo 125 Carrera militar

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Artículo 125. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.

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1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen siempre que acredite las titulaciones que reglamentariamente se determinen para cada categoría, ejército y, en su caso, cuerpo y especialidad.

2. Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los periodos de formación, básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1.

En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios a los que se refiere el artículo 56.1 y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar.

3. Las pruebas selectivas se efectuarán de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso poseer la nacionalidad española, tener cumplidos dieciocho años, acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria, no alcanzar una edad máxima de cincuenta y ocho años para oficiales y suboficiales y cincuenta y cinco años para tropa y marinería.

5. La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Cuando el Consejo de Ministros decrete la incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis se efectuarán cuantas convocatorias sean precisas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008