Articulo 124 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 124 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

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Artículo 124

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(antiguo artículo 102 TCE)

Queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016