Articulo 124 Reglamento d...es Locales

Articulo 124 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 124.

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La concesión será otorgada por el Ayuntamiento pleno o por la Diputación Provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955