Articulo 124 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 124. Obtención de información.
Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008