Articulo 124 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 124. Ascenso al empleo de Cabo Primero.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
El ascenso a Cabo Primero se producirá, tras haber superado un curso de capacitación, con ocasión de vacante en la correspondiente especialidad o agrupación de especialidades de cada Ejército.
Los concurrentes al citado curso serán seleccionados por los sistemas de concurso o concursooposición entre los interesados que tengan cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en el empleo de Cabo y reúnan los demás requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. El número máximo de convocatorias al que se podrá optar será de tres.
El orden en el que se producirán los correspondientes ascensos en cada especialidad o agrupación de especialidades será el que resulte, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, de las puntuaciones obtenidas en el concurso o concursooposición y en el curso de capacitación.
El Ministro de Defensa aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso o concursooposición.
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria.
(BOE de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006