Artículo 124. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno.
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El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007