Articulo 124 Ordenación d...rofesional

Articulo 124 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 124. Calificación.

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1. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del curso de especialización se producirá cuando los módulos profesionales que las componen, con sus respectivos resultados de aprendizaje, tengan evaluación positiva, o bien el equipo docente, de manera colegiada, considere que se han adquirido las competencias profesionales objeto del curso.

2. La nota final del curso de especialización será la media aritmética expresada con dos decimales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023