Articulo 124 Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Artículo 124. Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal directivo público profesional.
1. La función directiva pública profesional es aquella que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conlleva la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica, así como el desempeño de todas o algunas de las siguientes actuaciones de relevancia:
a) Establecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y directivos.
b) Asesorar, planificar y coordinar la ejecución del trabajo para la consecución de los objetivos asignados.
c) Evaluar los objetivos e impulsar la innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.
d) Gestionar, para tales fines, personal y medios materiales o económicos.
e) Dirigir o coordinar unidades administrativas.
2. El personal directivo público profesional ejercerá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:
a) Objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general.
b) Aprendizaje a lo largo de la carrera profesional, de acuerdo con los marcos de competencias profesionales existentes.
c) Transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada.
d) Eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados.
e) Eficiencia en el uso de recursos públicos.
f) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.