Articulo 124 Constitución Española

Articulo 124 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978