Articulo 124 Carrera militar
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»Artículo 124. Asociaciones de reservistas.
Las Administraciones Públicas apoyarán a las asociaciones de reservistas que ayuden a mantener relaciones entre sus propios miembros y de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, así como con las de carácter similar de otros países, con el objetivo de difundir la cultura de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y del mantenimiento de la paz.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008