Articulo 123 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 123. Ascenso al empleo de Cabo.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
El ascenso a Cabo se producirá por el sistema de concurso o concurso oposición, en aquellas plazas que se convoquen en cada Ejército para cada una de las especialidades o agrupación de especialidades. Las plazas se ofertarán con carácter general.
Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias para el ascenso a Cabo, siempre que tengan cumplidos, al menos, tres años de tiempo de servicios y reúnan los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.
El Ministro de Defensa aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso o concursooposición. Entre los citados requisitos se podrá incluir un curso de capacitación, en función de la enseñanza recibida previamente para la adquisición de la especialidad.
El ascenso a Cabo se producirá con ocasión de vacante en las diferentes especialidades o agrupación de especialidades a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, teniendo en cuenta, a efectos de la ordenación citada en el apartado 5 del artículo 16 de esta Ley, el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concurso o concursooposición y, en su caso, en el curso de capacitación. También se valorarán las calificaciones obtenidas en la enseñanza de formación para la adquisición de la especialidad.
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria.
(BOE de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006