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Articulo 123 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 123. Ascenso al empleo de Cabo.

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El ascenso a Cabo se producirá por el sistema de concurso o concurso oposición, en aquellas plazas que se convoquen en cada Ejército para cada una de las especialidades o agrupación de especialidades. Las plazas se ofertarán con carácter general.

Los interesados podrán presentarse a un máximo de tres convocatorias para el ascenso a Cabo, siempre que tengan cumplidos, al menos, tres años de tiempo de servicios y reúnan los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.

El Ministro de Defensa aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso o concursooposición. Entre los citados requisitos se podrá incluir un curso de capacitación, en función de la enseñanza recibida previamente para la adquisición de la especialidad.

El ascenso a Cabo se producirá con ocasión de vacante en las diferentes especialidades o agrupación de especialidades a las que se refiere el párrafo primero de este artículo, teniendo en cuenta, a efectos de la ordenación citada en el apartado 5 del artículo 16 de esta Ley, el orden resultante de las puntuaciones obtenidas en el concurso o concursooposición y, en su caso, en el curso de capacitación. También se valorarán las calificaciones obtenidas en la enseñanza de formación para la adquisición de la especialidad.

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