Articulo 123 Régimen Jurí...tivo Común

Articulo 123 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 123. Instrucción.

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1. El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto.

2. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993