Articulo 123 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.
1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007