Articulo 123 Reforma del ... Andalucia

Articulo 123 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.

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1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007