Articulo 123 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 123. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.

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1. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por los presidentes o directores de aquéllos, a los que también corresponderá su formalización.

2. En el caso de que dichos contratos se refieran a edificios administrativos, será necesario para su conclusión el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 126.1 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004