Articulo 123 Medidas de r...nciliación

Articulo 123 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 123. Certificado previo a la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.

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Será exigible a las sociedades españolas que participen en una modificación estructural extraeuropea la obtención del certificado previo conforme a las mismas reglas aplicables a las operaciones intraeuropeas, con las siguientes especialidades:

1.º El certificado previo se podrá adaptar para dar cumplimiento a requisitos específicos que pudieran ser exigibles conforme al Derecho del Estado de destino, para asegurar su eficacia.

2.º La transmisión entre autoridades o registros del certificado previo se regirá por la legislación general, ajustándose a las prácticas de cooperación registral internacional entre los Estados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023