Articulo 123 Estatuto Gen...a Española

Articulo 123 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 123. Principio de proporcionalidad.

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La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.