Articulo 1221 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 122- 1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos
1. Las acciones y los poderes de configuración jurídica sometidos a caducidad se extinguen por el vencimiento de los plazos correspondientes.
2. La caducidad de las acciones o de los poderes de configuración jurídica deja de tener efecto únicamente si una persona legitimada los ejerce adecuadamente.
3. Las normas sobre caducidad son de naturaleza imperativa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 122- 3.1 en materia de suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003