Articulo 122 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 122.
1. Aprobado por la Corporación el proyecto que, redactado por particulares o por la misma Corporación, hubiere de servir de base a la concesión del servicio, se convocará licitación pública para adjudicarla.
2. Podrá tomar parte en la licitación cualquier persona, además de los presentadores de proyectos en el concurso previo si se hubiere celebrado.
3. Si el proyecto proveyere la subvención con fondos públicos al concesionario, la Corporación podrá disponer que la licitación verse sobre la rebaja en el importe de aquélla.
4. En otro caso, y en el de igualdad en la baja, la licitación se referirá al abaratamiento de las tarifas-tipo señaladas en el proyecto, y, si se produjere empate, sucesivamente a los siguientes extremos; ventajas a los usuarios económicamente débiles; mayor anticipación en el plazo de reversión, si la hubiere; y más rendimientos para la Administración, en forma de canon o participación en los beneficios.
5. La Corporación podrá, sin embargo, disponer que la licitación se refiera simultáneamente a todos o varios de los extremos señalados en los párrafos 3 y 4 u otros que ordenare, asignando a cada uno de ellos uno o más puntos fijados en las bases de la convocatoria, para efectuar la adjudicación a quien obtuviere la puntuación más alta.
6. En los supuestos regulados en los párrafos 3 y 4, los licitadores presentaran, en plicas separadas, sus propuestas relativas a cada uno de los extremos que sucesivamente comprendiere la licitación, indicando en el sobre a cuál de ellos se refiere para limitar la apertura a los que fueren relevantes.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955