Articulo 122 Reglamento del Senado
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»Artículo 122.
1. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.
2. Si resultase aprobada, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y lo comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994