Articulo 122 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
Artículo 122. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
1. No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en los cuales éste fuera generalmente exigible, cuando el extranjero a cuyo favor se soliciten éstas se encuentre incluido en el supuesto previsto en el artículo 120.1.a).
2. En el marco de la gestión colectiva de trabajadores en origen, podrán ser presentadas ofertas de carácter nominativo a favor de los extranjeros que se hubieran acogido al programa de retorno voluntario o hubieran regresado a su país al margen de un programa en los términos previstos en este capítulo, siempre que con ello hubieran renunciado a la titularidad de una autorización de residencia temporal y trabajo.
Igualmente, los órganos españoles competentes realizarán las actuaciones necesarias para que dichos extranjeros sean preseleccionados en los procedimientos desarrollados en su país de origen a los que concurran, siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
3. Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.
4. La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
5. Lo previsto en este artículo resultará de aplicación una vez transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España, asumido por el extranjero al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011