Articulo 122 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 122. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
(DEROGADO)
Cuando la infracción imputada sea alguna de las previstas en los artículos 53 o 54, o la conducta a que se refiere el apartado 2 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el procedimiento seguido será el ordinario, salvo en los supuestos especificados en el artículo 130, que se tramitarán por el procedimiento preferente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011