Artículo 122 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 122. Tramitación del procedimiento de ofertas genéricas.
1. Las solicitudes de gestión colectiva de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o a las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
2. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos, a través de aplicaciones electrónicas habilitadas, conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 197.2 con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, salvo causa motivada.
3. La solicitud se acompañará de la documentación exigida en este reglamento y sus normas de desarrollo, e incluirá una memoria justificativa de la oferta de empleo e indicará si se propone realizar acciones formativas previas en el país de origen de la contratación o en España.
4. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio que se cumplen los requisitos para no ser inadmitida o denegada.
5. Las solicitudes que el órgano competente haya informado favorablemente para su tramitación se trasladarán a la Dirección General de Gestión Migratoria, que dará curso para el inicio de las actuaciones necesarias de preselección y selección de las personas trabajadoras en el país de origen de la contratación, previa valoración del expediente. Posteriormente, fijados los términos de la selección, esa Dirección autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen de la contratación.
6. Los procesos de selección en el exterior se realizarán en cooperación con las autoridades competentes del país de origen de la contratación y deberán respetar las reglas de contratación equitativa y serán gratuitos para las personas trabajadoras.
7. En los procesos de selección en origen, realizados conforme a los acuerdos de regulación de flujos, podrán participar los empleadores solicitantes, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten. Asimismo, podrán participar representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria. Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores, representantes de organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.
Si el acuerdo de flujos y la normativa del país de procedencia de la contratación no lo prohíben, el proceso de selección podrá encargarse por el o los empleadores solicitantes a empresas dedicadas al efecto en el país de origen de la contratación. Representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria podrán supervisar ese proceso de selección, al que podrán sumarse las autoridades locales. Igualmente, las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán asesorar en esa labor si se solicita.
Esa Dirección General presentará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados durante el correspondiente periodo.
8. La Dirección General de Gestión Migratoria en cualquier momento del proceso de selección en el que tenga conocimiento de que no se están respetando las reglas de contratación equitativa de las personas extranjeras podrá acordar motivadamente su finalización.
9. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y asigne, en su caso, un número de identidad de extranjero a las personas trabajadoras en el plazo máximo de dos días.
Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a esa Dirección General. Asimismo. La autoridad competente, solicitará informe al Registro Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones.
10. Posteriormente, la persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente emitirá resolución en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al empleador solicitante.
11. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40.