Articulo 122 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 122. Normas generales.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería al empleo inmediato superior se producirán por los sistemas de concurso, concursooposición y elección regulados en este capítulo, siendo preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Existencia de vacante en la plantilla de su especialidad o agrupación de especialidades.
b) Tener cumplidos los tiempos de servicios que se determinan en este capítulo.
c) Haber sido evaluado y declarado apto para el ascenso de la forma que reglamentariamente se determine.
d) Haber superado, en su caso, el curso de capacitación para el empleo superior.
2. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería serán concedidos por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria.
(BOE de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006