Articulo 122 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 122. Admisión en cursos de especialización de grado superior.
1. El proceso de admisión para cursar cursos de especialización de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.
2. Cuando no existan plazas suficientes, las administraciones educativas determinarán, el orden de prelación del alumnado, incluyendo, en todo caso, entre los criterios a observar, el expediente académico y el itinerario formativo-profesional de la persona candidata.
3. Las administraciones establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.
4. En caso de disponer de plazas vacantes tras atender todas las solicitudes de personas con los títulos de Técnico Superior especificados para cada curso de especialización, las administraciones podrán admitir a los candidatos en las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023