Articulo 122 Ley Hipotecaria

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Artículo 122º.

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La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946