Articulo 122 Ley Concursal
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»Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Modificaciones
- Modificación realizada (122 (apdo. 1)) por Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
(BOE de 26-05-2015) en vigor desde 27-05-2015 - Modificación realizada (122 (apdo. 1)) por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
(BOE de 06-09-2014) en vigor desde 07-09-2014 - Artículo modificado por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012