Articulo 122 Carrera militar
Artículo 122. Reservistas.
1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y condiciones que se establecen en esta ley.
2. A efectos de esta ley, los reservistas se clasifican en
a) Reservistas voluntarios.
Los españoles que habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria resulten seleccionados y superen los periodos de formación militar, básica y específica, que reglamentariamente se determinen para adquirir tal condición.
b) Reservistas obligatorios: Los españoles que sean declarados como tales según lo previsto en el capítulo III de este título.
3. También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares de tropa y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración. Les será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y con carácter supletorio las disposiciones de este título.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008