Articulo 122 4 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 122- 4. Caducidad convencional
La caducidad convenida por las partes se rige, en defecto de pacto, por las disposiciones sobre caducidad en las relaciones jurídicas disponibles establecidas por el presente Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003