Articulo 122 2 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 122- 2. Caducidad en las relaciones jurídicas indisponibles
1. En las relaciones jurídicas indisponibles los plazos establecidos legalmente no pueden suspenderse.
2. En las relaciones jurídicas indisponibles la caducidad debe ser apreciada de oficio por los tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003