Articulo 1219 Código civil
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»Artículo 1219
Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889