Articulo 1217 Código civil

Articulo 1217 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1217

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889