Articulo 1212 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 2. Pretensiones no prescriptibles
No prescriben las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas contiguas, ni las de elevación a escritura pública de un documento privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003