Articulo 121 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033 | 0,10% |
2034 | 0,12% |
2035 | 0,15% |
2036 | 0,17% |
2037 | 0,19% |
2038 | 0,22% |
2039 | 0,25% |
2040 | 0,28% |
2041 | 0,46% |
2042 | 0,50% |
2043 | 0,54% |
2044 | 0,77% |
2045 | 0,82% |
2046 | 0,87% |
2047 | 0,91% |
2048 | 0,86% |
2049 | 0,84% |
2050 | 0,82% |
2051 | 0,53% |
2052 | 0,51% |
2053 | 0,50% |
Modificaciones
- Modificación realizada (121) por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
(BOE de 17-03-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Artículo modificado por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017