Articulo 121 TR de la Ley...or Público

Articulo 121 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 121. Proyecto de obras.

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1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011