Articulo 121 Reglamento d...es Locales

Articulo 121 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 121.

Vigente

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El período de reclamaciones a que se refiere el artículo 312 de la Ley se sustituirá en las concesiones por una información pública, durante treinta días, referida a los pliegos, proyectos, Reglamentos y tarifas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955