Articulo 121 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 121.
El período de reclamaciones a que se refiere el artículo 312 de la Ley se sustituirá en las concesiones por una información pública, durante treinta días, referida a los pliegos, proyectos, Reglamentos y tarifas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955