Articulo 121 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 121. Plazo de declaración.
Las ganancias patrimoniales a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto practicándose autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (121 (se añade)) por Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
(BOE de 11-07-2015) en vigor desde 12-07-2015 - Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 12-07-2015