Articulo 121 Reglamento d...artuchería

Articulo 121 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.

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Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación.

a) Artificios de pirotecnia:

i. Categoría F1: 12 años

ii. Categoría F2: 16 años

iii. Categoría F3: 18 años

b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años