Articulo 121 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.
Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación.
a) Artificios de pirotecnia:
i. Categoría F1: 12 años
ii. Categoría F2: 16 años
iii. Categoría F3: 18 años
b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años