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Articulo 121 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 121. Evaluaciones y ascenso al empleo de Capitán.

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(DEROGADO)

El ascenso de los Tenientes militares de complemento al empleo de Capitán será concedido por el Ministerio de Defensa y se producirá por el sistema de elección regulado en el apartado 4 del artículo 110 y en aplicación del apartado 2 del artículo 118, ambos de esta Ley, siendo preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Existencia de vacante en el empleo de Capitán en las plantillas para militares de complemento vigentes en cada Cuerpo o Escala al que estén adscritos.

b) Tener cumplidos los tiempos de servicios, de función y, en su caso, de mando en el empleo de Teniente que se determinen reglamentariamente.

c) Haber sido evaluado para el ascenso por elección de la forma regulada para Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales y Suboficiales Mayores en el artículo 114 de esta Ley.

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