Articulo 121 Normas para ...o del RETA

Articulo 121 Normas para aplicación y desarrollo del RETA

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Artículo 121. Solicitud.

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Las personas comprendidas en el artículo anterior podrán solicitar los beneficios de la asistencia social cuando se encuentren en los estados y situaciones de necesidad a que se refiere esta Sección y las solicitudes que formulen estén fundamentadas:

a) Para las incluidas en el apartado a), en hechos que les afecten directamente a ellas o a sus familiares o asimilados, comprendidos en los apartados c) y d), respectivamente, entendiendo referidos los requisitos que tales apartados exigen a la fecha de formalización de la solicitud.

b) Para las incluidas en el apartado b), tan sólo en hechos que les afecten directamente, y

c) Para las comprendidas en los apartados c) y d), en hechos que les afecten directamente y sólo en caso de fallecimiento, de las personas incluidas en los apartados a) o b), entendiéndose referidos los requisitos exigidos a la fecha del fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970