Articulo 121 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 121. Modificaciones estructurales incluidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales vigentes en España, el presente título se aplicará a las siguientes modificaciones estructurales:
1.º Las transformaciones de sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo en sociedades de capital sujetas al Derecho español o en sentido inverso.
2.º Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo en que intervengan sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo, y una o varias sociedades sujetas a la legislación española.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023