Articulo 121 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 121.
1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.
2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.
3. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998