Articulo 121 Ley General Tributaria
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»Artículo 121. Comunicación de datos.
Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004