Articulo 121 Código Estructural

Articulo 121 Código Estructural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Control de los productos en estructuras mixtas hormigón-acero.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El control de la conformidad de los elementos de acero que forman parte de estructuras mixtas se realizará de conformidad con lo indicado en el capítulo 23.

En el caso de los elementos de hormigón y elementos prefabricados, se estará a lo dispuesto en el capítulo 13. Por su parte, para el control de los elementos conectadores se estará a lo dispuesto en el Anejo 30.