Articulo 121 Código de Comercio
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»Art. 121.
Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886