Articulo 121 8 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 8. Efectos
1. El efecto extintivo de la prescripción, una vez alegada y apreciada, se produce cuando se cumple el plazo.
2. La extinción por prescripción de la pretensión principal se extiende a las garantías accesorias, aunque no haya transcurrido su propio plazo de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003