Articulo 121 5 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 5. Legitimación
Pueden alegar y hacer valer la prescripción:
a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.
b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003