Articulo 121 5 Código Civil de Cataluña

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Artículo 121- 5. Legitimación

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Pueden alegar y hacer valer la prescripción:

a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.

b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003