Articulo 121 2018 PGE
Artículo 121. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461.01, se hará efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2018, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.
El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a los Convenios suscritos con los ayuntamientos afectados.
Dos. Con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 464.02, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento de agua.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3,96 millones de euros y a la de Melilla 4,04 millones de euros.
Tres. Con cargo al crédito consignado en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 464.01, también se hará efectiva la compensación a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco, regulada en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con periodicidad mensual se tramitará un pago a cada una de aquellas Ciudades por importe equivalente a la dozava parte de la compensación definitiva reconocida en el ejercicio inmediato anterior, en concepto de anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a pagar en el ejercicio 2018.
Una vez aportada toda la documentación necesaria para efectuar los cálculos establecidos en el artículo 11 de la Ley 53/2002 antes mencionada, se procederá a realizar la liquidación correspondiente, abonándose la diferencia entre el importe de la compensación definitiva que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.
Cuatro. Con cargo al crédito consignado en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Concepto 464.01, se hará efectiva la compensación a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos, tomando como base lo recaudado en el ejercicio 2010.
La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que sea negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en el ejercicio 2017 y la producida en el año 2010. Para ello, deberá aportarse un certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Autónoma acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios. Una vez aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la correspondiente liquidación para su abono.
- Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018