Articulo 1207 Código civil
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»Artículo 1207
Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889