Articulo 1203 Código civil

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Artículo 1203

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Las obligaciones pueden modificarse:

1º Variando su objeto o sus condiciones principales.

2º Sustituyendo la persona del deudor.

3º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889