Articulo 1203 Código civil
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»Artículo 1203
Las obligaciones pueden modificarse:
1º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2º Sustituyendo la persona del deudor.
3º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889