Articulo 120 Reglamento penitenciario

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Artículo 120. Tutorías y orientación académica.

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1. La tutoría y orientación de los internos formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.

2. Los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996